Texto: LAN\1992\120 Estado: Disposición vigente

Orden de Consejería de Educación y Ciencia, de 11 mayo 1992. Regula la coordinación provincial y de zona

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 44 de 23/5/1992

https://www.juntadeandalucia.es/boja/1992/44

Procedencia: Consejería de Educación y Ciencia

Versión de 11/5/1992

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 24/5/1992


El Decreto 89/1991, de 23 abril (LAN\1991\158), por el que se regula el seguimiento, la coordinación y la evaluación de los Centros para la Educación de Adultos, establece en sus arts. 2 y 3 que la coordinación de los mencionados Centros se realizará en el ámbito de su correspondiente zona por el Equipo de Coordinación de Zona como órgano técnico de seguimiento y coordinación.

Por su parte, el art. 6 del mencionado Decreto dispone que en cada provincia existirá un Equipo Técnico de Coordinación para la Educación de Adultos en la que se integrarán además de todos los Coordinadores de Zona de la correspondiente provincia, el Coordinador Provincial para la Educación de Adultos.

Habiéndose creado las Zonas para la Educación de Adultos, mediante Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 28-1-1992 (LAN\1992\43), en cumplimiento de lo establecido en el art. 13 del Decreto 88/1991, de 23 abril (LAN\1991\149 ), sobre Organos de Gobierno de los Centros para la Educación de Adultos, se hace necesario regular las funciones de los citados Equipos de Coordinación a fin de garantizar una adecuada coordinación y eficaz seguimiento que permita de consecución de los objetivos previstos en la Ley 3/1990, de 27 marzo, para la Educación de Adultos (LAN\1990\103).

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 89/1991, de 23 abril, por el que se regula el seguimiento, la coordinación y la evaluación de los Centros para la Educación de Adultos, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

I. De la coordinacion de zona

1º Según lo dispuesto en el art. 3 del Decreto 89/1991, de 23 abril, por el que se regula el seguimiento, coordinación y evaluación de los Centros para la Educación de Adultos, el órgano técnico de seguimiento y coordinación de cada una de las Zonas para la Educación de Adultos será el Equipo de Coordinación de Zona.

2.º 1. El Equipo de Coordinación de Zona estará formado por:

-El Coordinador de Zona.

-Los Coordinadores de los Centros públicos para la Educación de Adultos de la Zona.

-Los miembros del Equipo de Apoyo.

2. Asimismo, el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia designará a un Inspector del Equipo de Zona de Inspección que coincida con la correspondiente Zona de Adultos, con vistas a unificar criterios de actuación en el marco de lo establecido para la Inspección de Educación en el Decreto 89/1991, de 23 abril, por la que se regula el seguimiento, la coordinación y la evaluación de los Centros para la Educación de Adultos.

3.º De acuerdo con lo establecido en el art. 4 del citado Decreto 89/1991, de 23 abril, el Equipo de Coordinación de Zona para la Educación de Adultos tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar el Plan de Actuación de la Zona de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 4 y 6 de la Ley 3/1990, de 27 marzo, para la Educación de Adultos, y en el art. 3 del mencionado Decreto 89/1991, de 23 abril, que se incorporará al Plan Provincial.

b) Realizar estudios con vistas a la confección de un Mapa abierto, de recursos humanos y materiales, que permita la óptima utilización de dichos recursos para el desarrollo curricular de las Areas Instrumental, Ocupacional y de Desarrollo Personal.

c) Proponer, de acuerdo con el art. 3 del Decreto 89/1991, de 23 abril, las líneas específicas de perfeccionamiento, acordes con las necesidades detectadas de la Zona, y elaborar para la misma una propuesta de plan de formación, innovación y experimentación que contemple las propuestas concretas presentadas por los Centros, a través de los Centros de Profesores. Este plan deberá incorporarse al plan provincial de perfeccionamiento para la Educación de Adultos, en el marco del Plan Provincial de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.

d) Facilitar los materiales de apoyo didáctico que el profesorado demande, en línea con el Plan de Actuación de la Zona, dinamizando y coordinando su elaboración.

e) Asesorar en los procesos de formación, innovación y experimentación que los Centros realizarán en el marco de su zona de actuación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Equipo Técnico de Coordinación Provincial para la Educación de Adultos.

f) Participar en la realización del seguimiento y evaluación del Plan de Actuación de la Zona, propiciando la utilización de instrumentos de análisis, así como valorando los planes que se desarrollen para una mejora de la práctica docente.

g) Facilitar y propiciar el intercambio de materiales y experiencias entre Centros y profesores de su Zona y de otras Zonas o niveles.

h) Elevar a los municipios respectivos, propuestas de actividades conjuntas de animación sociocultural, ocupacional y de cuantas contribuyan al desarrollo de la Educación de Adultos.

i) Informar a los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, a través de los Coordinadores Provinciales para la Educación de Adultos, de los correspondientes Planes de Actuación de la Zona, y de las modificaciones que se operen en el desarrollo de los mismos.

j) Orientar, coordinar y dinamizar las campañas de captación de alumnos y la difusión necesaria de la Educación de Adultos en colaboración con las entidades que se considere.

k) Cualquier otra función que se le encomiende por la Administración educativa.

4.º 1. Los Coordinadores de Zona a que se refiere el apartado segundo de la presente Orden serán nombrados por la Consejería de Educación y Ciencia de entre los profesores de Educación de Adultos de su zona o zonas, mediante convocatoria pública provincial de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

2. En la mencionada convocatoria, se tendrá en cuenta la valoración del trabajo desarrollado en la modalidad de la Educación de Adultos, la experiencia profesional, titulaciones y cursos realizados y la capacidad y aptitudes de los candidatos para el desarrollo de las funciones de Coordinador de Zona para la Educación de Adultos, así como un proyecto de actuación. En dicha valoración participará la comunidad educativa a través de los Consejos de Centros de la Zona por la que se presente el candidato, por el procedimiento que determine la convocatoria a que se refiere el punto 1 del presente apartado.

3. Los aspirantes seleccionados deberán realizar un curso de formación inicial que tendrá carácter obligatorio y formará parte del proceso de selección.

5.º De acuerdo con lo establecido en el art. 5 del Decreto 89/1991, de 23 abril, por el que se regula el seguimiento, la coordinación y la evaluación de los Centros para la Educación de Adultos, el Coordinador de Zona para la Educación de Adultos tendrá las siguientes funciones:

a) Convocar y dirigir las reuniones del Equipo de Coordinación de Zona, salvo que expresamente haya sido convocado por otra instancia superior de la Administración educativa con competencia para ello.

b) Realizar el seguimiento de los distintos Convenios con Ayuntamientos y otras instituciones que intervengan en el Plan de Actuación de la Zona, asesorando a las Entidades Locales en el cumplimiento del Convenio para la Educación de Adultos, cuando así lo requieran.

c) Contribuir al desarrollo del Plan Provincial de Actuación para la Educación de Adultos.

d) Colaborar con el Servicio de Inspección de Educación en el desarrollo de sus funciones.

e) Establecer mecanismos de coordinación con aquellas entidades que desarrollen actividades formativas de Educación de Adultos.

f) Realizar el asesoramiento y seguimiento de todas las actuaciones que en la Zona tenga la Educación de Adultos, de acuerdo con los criterios establecidos por el Equipo Técnico de Coordinación Provincial para la Educación de Adultos.

g) Realizar cuantos informes se deriven del ejercicio de sus funciones o les sean requeridos por instancias superiores de la Administración.

h) Cualquier otra función que se le encomiende por la Administración educativa.

II. De la coordinacion provincial

6.º De acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 del mencionado Decreto 89/1991, de 23 abril, en cada provincia existirá un Equipo Técnico de Coordinación para la Educación de Adultos.

7.º El Equipo Técnico de Coordinación Provincial para la Educación de Adultos estará formado por:

-El Coordinador Provincial para la Educación de Adultos, que lo presidirá.

-Los Coordinadores de Zonas para la Educación de Adultos de la provincia correspondiente.

-Un Inspector de Educación, designado por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

8.º Según lo establecido en el art. 8 del citado Decreto, los Equipos Técnicos de Coordinación Provincial para la Educación de Adultos tendrán las siguientes funciones:

a) Elaborar el Plan Provincial de Actuación para la Educación de Adultos, para su presentación a la Comisión Provincial para la Educación de Adultos, constituida al amparo el Decreto 86/1991, de 23 abril (LAN\1991\147), por el que se regula su composición y funcionamiento.

b) Ejecutar las directrices generales para la captación de recursos humanos, económicos y materiales, necesarios para desarrollar el Plan Provincial de Actuación.

c) Impulsar y coordinar las relaciones con organismos e instituciones públicas y privadas que en el nivel provincial puedan contribuir al desarrollo del Plan de Actuación de Educación de Adultos.

d) Evaluar la utilización y distribución de los recursos provinciales, proponiendo estrategias convenientes para una mayor optimización y rentabilidad de los mismos.

e) Impulsar, dinamizar y coordinar, en el ámbito de sus competencias, a los Equipos de Apoyo para la Educación de Adultos.

f) Establecer criterios y directrices para la elaboración y desarrollo de los Planes de Actuación de Zona.

g) Cualquier otra función que se le encomiende por la Administración educativa.

9.º 1. Los Coordinadores Provinciales para la Educación de Adultos a que se refiere el apartado noveno serán designados por el correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. El Coordinador Provincial para la Educación de Adultos dependerá orgánica y funcionalmente del Jefe de Servicio de Ordenación Educativa de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

10. El Coordinador Provincial para la Educación de Adultos tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar la gestión necesaria en Educación de Adultos, a nivel provincial, que permita la mejor utilización de los recursos humanos y materiales.

b) Convocar y dirigir las reuniones del Equipo Técnico Provincial para la Educación de Adultos, salvo que expresamente haya sido convocado por otra instancia superior de la Administración con competencia para ello.

c) Coordinar y gestionar las actuaciones para la Educación de Adultos de los distintos departamentos de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

d) Establecer mecanismos de coordinación con otras instituciones, organismos y entidades que desarrollen actividades formativas de Educación de Adultos en el ámbito provincial.

e) Coordinar la elaboración del Plan Provincial de Actuación para la Educación de Adultos.

f) Realizar el seguimiento y la coordinación del trabajo del Equipo Técnico Provincial de Coordinación para la Educación de Adultos y de las distintas tareas a desarrollar en el ámbito provincial, que se concretan en:

-Plan de trabajo con Centros.

-Plan de trabajo con Ayuntamientos.

-Plan de trabajo con otras Instituciones.

-Plan de perfeccionamiento del profesorado.

-Plan de seguimiento.

g) Gestionar, junto con los restantes miembros del Equipo Técnico de Coordinación para la Educación de Adultos, el uso de recursos materiales, humanos, institucionales y sociales, en el ámbito provincial.

h) Asesorar a los Equipos de Coordinación de Zona para la Educación de Adultos.

i) Elaborar propuestas de organización y funcionamiento para las distintas Zonas.

j) Realizar cuantos informes se deriven del ejercicio de sus funciones o les sean requeridos por instancias superiores de la Administración.

k) Cualquier otra que se le encomiende por la Administración educativa.

Disposición transitoria

Los actuales Coordinadores de Zona para la Educación de Adultos continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto no se resuelva la convocatoria a que se refiere el apartado cuarto de la presente Orden y se lleven a cabo los correspondientes nombramientos.

Disposiciones finales

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa a desarrollar e interpretar lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus competencias.

Se faculta a la Dirección General de Personal a regular el procedimiento para optar al nombramiento de Coordinadores de Zonas para la Educación de Adultos.

Se faculta al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado a regular los cursos de formación inicial a que se refiere el apartado cuarto.3 de la presente Orden, en el ámbito de sus competencias.

Se faculta a los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia a convocar y resolver el proceso de nombramiento para optar a Coordinador de Zona para la Educación de Adultos, en el ámbito de sus competencias.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».




Análisis jurídico



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